REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022266
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANILDE MERCEDES PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.618.493, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro nueve vía Pavia "Los Camagos", Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATRO HECTAREAS (4 Has); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Yoraima Rodríguez; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terreno que es o fue docupado por Rafael Santaliz; OESTE: Con terrenos ocupados por Elanny Pérez. Dichas bienhechurías están constituidas por un terreno cercado totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera, constituidos por las siguientes características: una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño y un porche, con sus respectivas instalaciones eléctricas, un tanque de diez litros. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA SANCHEZ y ROSA GIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YANILDE MERCEDES PINEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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