REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022376

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA CAROLINA ADJUNTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 20.017.968, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Amanecer, Avenida principal Ezequiel Zamora vía las Tunitas, frente a la Urbanización Pueblo Lindo, parcela E-11, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la Sra. Anil Ereu Castillo; SUR: Con la Sra. Yakelin Vargas; ESTE: Con la calle La Segoviana; OESTE: Con la calle La Segoviana, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con un área de construcción de 6x4 (24 Mts.2), construida de paredes de zinc, techo de zinc, viga de 2x1, baño y tuberías de aguas negras. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JESSICA CAROLINA ADJUNTA SANCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica