REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022798
Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, intentado por el ciudadano OSCAR RAFAEL LEGED MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.850.665, de este domicilio, contra la ciudadana LENNIS MASSIEL GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.269.271, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado OTMAN A. SOTO DURAN, inscrito en el Inpreabogado N° 117.919, se observa que las dos (02) hijas que fueron procreados durante la unión Conyugal, son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/dmg
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