REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-T-2007-000121

Revidadas como han sido las presente actuaciones y Vista la demanda de Daños y Prejuicios derivados por Accidente de Transito , intentada por el ciudadano
ROBERTO ANTONIO REVILLA VERA, contra el ciudadano FADI ALHALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.142.648, este Tribunal observa que el monto reclamado y pretendido por la parte accionante asciende a la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTO (Bs. 4.491.500,00), y siento que sin lugar a duda la cuantía establecida para asumir la competencia de los Tribunales de Primera Instancia debe acceder a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia y por autoridad de la ley. Declina la competencia en razón de la cuantía, debiéndose remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución. En consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones, una vez quede definitivamente firme el presente auto. Así se decide.


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro