REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2003-002454


PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ GONZALVES PINTO y MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.481.897 y E-1.011.882, respectivamente, de este domicilio, accionistas minoritarios en la sociedad mercantil "CENTRO DE SERVICIOS SABANETA C.A.”

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY PARRA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.071, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: MARISELA ALEJANDRA GONZALVES NETO y LETICIA MARIA NETO DE GONZALVES, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 13.777.641 y E-605.445, domiciliadas en la Población de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD.
Se inició el presente juicio de NULIDAD intentado por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZALVES PINTO y MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, contra las ciudadanas MARISELA ALEJANDRA GONZALVES NETO y LETICIA MARIA NETO DE GONZALVES. En fecha 16/12/2.003, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 44). En fecha 22/03/2.004, Se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio del Municipio Torres a los fines de practicar la citación de los demandados (f. 45). En fecha 18/06/2.004, Se dictó auto de entrada a las resultas de la citación y se agregó al expediente (f. 47). En fecha 06/09/2.004, Se dicto auto acordando comisionar para el Juzgado del Municipio Torres del estado Lara, a los fines de citar al ciudadano Gabriel patricio Goncalves Neto (f. 79). En fecha 03/11/2.004, Se dictó auto de entrada a las resultas de la Citación y se agregó al expediente (f. 81). En fecha 09/12/2.004, Se dicto auto donde se acuerda librar cartel de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil (f. 102). En fecha 22/02/2.005, se recibió diligencia presentada por el Abg. ANDRÉS PARRA, en la cual consigna dos publicaciones de cartel de citación (f. 103). En fecha 07/03/2.005, Se recibió del Abg. ANDRÉS PARRA, en su carácter de autos, diligencia consignando carteles de citación de la parte demandada (f. 106). En fecha 09/03/2.005, se recibió del Abg. ANDRÉS PARRA, con el carácter acreditado en autos, diligencia solicitando que la fijación del Cartel de Citación se haga a través del Juzgado 4to Civil del Estado Lara, Carora (f. 108). En fecha 16/03/2.005, Se dictó auto acordando librar exhorto (f. 109). En fecha 02/06/2.005, Se dictó auto de entrada al oficio recibido y se agregó al expediente (f. 111). En fecha 11/07/2.005, Se dictó auto acordando lo solicitado en oficio emanado del Juez Cuarto de 1° Instancia en lo civil, mercantil y del transito del Estado Lara (f. 113). En fecha 28/10/2.005, Se dicto auto de entrada a las respectivas actuaciones y se agregó al respectivo expediente (f. 115). En fecha 03/05/2.006, Se dictó auto de entrada a las resultas de la Fijación de Cartel y se agregó al respectivo expediente (f. 122).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 09/03/2.005, donde se recibió del Abg. ANDRÉS PARRA, con el carácter acreditado en autos, diligencia solicitando que la fijación del Cartel de Citación se haga a través del Juzgado 4to Civil del Estado Lara, Carora, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD, intentado por los ciudadanos JUAN JOSÉ GONZALVES PINTO y MARTINHO GONCALVES DE SOUSA, contra las ciudadanas MARISELA ALEJANDRA GONZALVES NETO y LETICIA MARIA NETO DE GONZALVES, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica