REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2006-001380
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO MÚJICA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.965.008.
APODERADO APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO CARDIER ÁNGEL y ANDRÉS ELOY PARRA, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 36.810 y 14.071, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILFREDO DE JESÚS PÉREZ MARTOS y NERIO BRAULIO MARTÍNEZ QUINTERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.415.959 y 3.804.359, respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PARTICIÓN.
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MÚJICA ESCALONA contra los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS PÉREZ MARTOS y NERIO BRAULIO MARTÍNEZ QUINTERO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 17/05/2.006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 18). En fecha 02/06/2.006, compareció por ante este Tribunal el abogado ANDRÉS ELOY PARRA y consignó copias a los fines de librar compulsa (f. 19). En fecha 20/06/2.006, compareció la ciudadana LORENA BRIZUELA DE PEREZ, en su condición de cónyuge del demandado WILFREDO DE JESÚS PÉREZ MARTOS, asistida por el Abg. Pablo Mendoza y consignó constancia del acta de matrimonio del citado demandado, asimismo instando al Juez de este Tribunal se abstenga de homologar cualquier convenimiento, transacción, etc. (f. 20).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/06/2.006, donde compareció el abogado ANDRÉS ELOY PARRA y consignó copias a los fines de librar compulsa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD, seguido por el ciudadano CESAR AUGUSTO MÚJICA ESCALONA contra los ciudadanos WILFREDO DE JESÚS PÉREZ MARTOS y NERIO BRAULIO MARTÍNEZ QUINTERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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