REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2006-002004
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS MUJICA SUAREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.284.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANIBAL FALCON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 117.638.
PARTE DEMANDADA: CARMEN JOSEFINA AGUILAR MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.584.201.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE DESALOJO.
Se inició el presente juicio de Desalojo por ante el Juzgado Primero de Municipio del Estado Lara, intentado por el ciudadano José Luís Mujica Suárez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.033.284 contra la ciudadana Carmen Josefina Aguilar Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.584.201. En fecha 28-04-2006, el Tribunal Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, dictó Sentencia declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara. En fecha 31-01-2006, se recibió el presente Expediente por ante este Tribunal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de la parte actora en fecha 31-01-2006, en la cual se recibió el presente expediente hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Desalojo seguido por el ciudadano JOSÉ LUIS MUJICA SUAREZ contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA AGUILAR MENDOZA, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los días 16 días del mes Enero de dos mil ocho . AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa
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