REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2006-004649
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PIÑA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.582, a través de su apoderada judicial abogada ALBA DEL CARMEN COLMENAREZ RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 90.403, se observa que el monto en que se estima la demanda es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo) y siendo que el fuero competente en razón de la cuantía es la cantidad de CINCO MILLONES UN BOLÍVAR (Bs. 5.000.001,oo), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el 1er aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para decidir de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juez del Municipio Iribarren del Estado Lara. Por lo que se ordena remitir el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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