REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-M-2007-000435
Vista la diligencia presentada en fecha 19/07/04, por el Abogado GILBERTO LEÓN ALVAREZ, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por el Abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.165, de este domicilio, contra la ciudadana AGUSTÍN FERNANDO ACOSTA FERRER, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 5.302.115. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
/Milagro
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