REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-007867

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOELIA RAMONA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.444.767, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector La Peña, Sector III, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Francisca Cañizales; SUR: Con la calle que es su frente; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por América Castro; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Cecilia Camacaro. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de tabla, piso de tierra, techo de zinc, un (1) solo ambiente donde funciona la habitación, un (1) baño, cocina y comedor, instalación eléctrica, aguas blancas y aguas servidas, cerca de alambre púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLOS QUÍNTENOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), es igual a MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 1.500,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y ANTONIO MENDOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NOELIA RAMONA ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg