REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-009502
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA MARIA JAUREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 14.229.061 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, 1” sector Las Colinas, calle Josdé Leonardo Chirinos y Yabos de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Dehucar Cedeño; SUR:Calle José Leonardo Chirinos (frente); ESTE: Ana Calderon y OESTE:Yina Peralta. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos habitaciones, sala, baño, porche, garaje, paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cemento, cercada con alambre y estantillos. El valor invertido es la cantidad de QUINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (CINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bf.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS CAMACARO Y SARA GOMEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA MARIA JUAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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