REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-012711


En fecha 16/07/07 la ciudadana BEATRIZ CORINA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.958.106, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado MARY BEATRIZ TOVAR, de Inpreabogado N°. 90.211, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, en el sentido de que aparece por error la fecha de nacimiento de su hija DURIMAR BEATRIZ como quince de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo lo correcto quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. En fecha 08/08/07 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y solicitar los datos filiatorios de la hija. En fecha 17/09/07 el Alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 16/01/08 fue consignado oficio de la Onidex indicando que DURIMAR BEATRIZ ARAUJO no posee cédula de identidad. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de matrimonio emanado del Concejo Municipal del Municipio Morán del Estado Lara y la partida de nacimiento de DURIMAR BEATRIZ emanado de la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana BEATRIZ CORINA ARAUJO. En consecuencia, se ORDENA al Concejo Municipal del Municipio Morán del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio asentada bajo el Nro. 02, folio 02 fte al 03 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonio del año 2004, en el sentido que aparezca la fecha de nacimiento de la hija DURIMAR BEATRIZ como quince de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa