REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-017017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY YARILY CAMACARO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.573.681, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9, calle 2-A, Nro. 2A,-39, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 11 metros de frente diecisiete de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carmen Gonzalez SUR: Con callejón que es su frente. ESTE: Con Miriam Montero y OESTE: Con Matilde Cantillo. Dichas bienhechurías consiste en una bases de concreto con sus respectivas vigas de riostre. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAIMA DEL CARMEN CUICAS MORALES CARMEN PASTORA PASTRAN ANGEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YENNY YARILY CAMACARO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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