REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-017977
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELVIS KRISMARYS YEPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.853.589, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en San Lorenzo sector la Preseverancia, manzana D, casa N° 10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 7 metros de largo por 6 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Henry Timaure SUR: Con bienhechurías de Maria de Yepez. ESTE: Con quebrada y OESTE: Con bienhechurías de Doris Tovas. Dichas bienhechurías esta construida en una estructura de latón, piso de cemento, techo de zinc, cercada en parte de bloques y en parte con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDDY COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIELVIS KRISMARYS YEPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC..
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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