REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-018622
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PEÑA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.559.281 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 28 entre calles 43 y 44 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de treinta metros (30 mts.) de largo por veinte metros (20 mts.) de largo por diez metros (10 mts.) de ancho alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 28, que es su frente; SUR:Con terrenos ocupados por Leopoldo Peña; ESTE: Con terrenos ocupados por Isabel de Rivas y OESTE:Con terrenos ocupados por Maria Principal. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de zinc, piso de cemento, una ventana, dos puertas, cocina, un cuarto, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (CINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bf.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALI CRESPO Y JOSÉ NARANJO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JOSÉ ALBERTO PEÑA PEREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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