REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-019639
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LA PAZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 2.544.826 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Caserío Coco de Mono, calle 1 transversal 2 de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la casa de la señora Doris Rivas s/n; SUR: Con la bienhechurias de la señora Edy Vásquez s/n; ESTE: Con terrenos baldíos; OESTE: La casa del señor Isaac Meléndez. Dichas bienhechurías constan de bloque y madera, distribuida de la siguiente manera: 1 sala, 1 comedor, 3 habitaciones, 1 lavadero, patio alrededor de la casa un corredor, con puertas y ventanas de madera y hierro. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) (TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES Bf.30.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y AMARELIS GIL, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DE LA PAZ SILVA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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