REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-020084


Vista la solicitud presentada por la Ciudadana YANNIS DEL CARMEN ALEJOS , Venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 14.000.005, de este domicilio, asistidos por la abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279 y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyeron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Colon entre calles Pueblo Nuevo y callejón ciego, Sector el Guajiro de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Plana del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 7,60 Mts con calle colon que es su frente ; SUR: En línea de 7,60 Mts con casa y solar de José Gregorio Morales ; ESTE: En línea de 13,40 Mts con casa y solar de Crucita Alejos, y OESTE: En línea de 13,40 Mts con casa y solar de Lucia Martínez . Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloques frisado, techo de zinc con vigas de hierro, piso de cemento, consta de tres habitaciones, cocina, comedor, dos baños con sus respectivos accesorios, una batea, una sala estar, un closet, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas de hierro con sus respectivos protectores,. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 30.000.000,oo) [Bs. F. 30.000], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael Araujo y Antonio Mendoza , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana YANNIS DEL CARMEN ALEJOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.



Eliana Hernández Silva

MJP/Jose