REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020288
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY DE LA CONCEPCION VASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.398.533, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal “Ezequiel Zamora”, vía Las Tunitas, sector El Amanecer Avenida La Segoviana. Casa Nro. P-01 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela sola; SUR:Con terreno ocupado por la Señora Marilin Diaz; ESTE: Con la Avenida La Segoviana que es su frente y OESTE: Con granja de Dimas Sanchez. Dichas bienhechurías constan de un rancho de 15 metros cuadrados de paredes de zinc, techo de zinc, una cocina, un cuarto, cercado de alambre de púas conocido como de tres pelos y 20 estantillos de madera, con gancho de alambre dulce, 12 estantillos y material de electricidad y cableado. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) ( DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES Bf.2.500) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUZ URBINA Y ROSA ESCORCHE, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY DE LA CONCEPCION VASQUEZ, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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