REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021575
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano OSWALDO CRUZ BARROETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.067.518, debidamente asistido por el abogado ELMER SADI ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.770, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2.864 folio 137 vto., del año 1.953, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su madre como “WILMA”, siendo lo correcto “VILMA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de Diciembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registró principal (f. 14). En fecha 13/12/2007, Se dio por notificado el Dr. Ángel Petit, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16). En fecha 16/01/2008 diligencio el solicitante, consignado la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano OSWALDO CRUZ BARROETA GONZALEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 2.864, folio 137 Vto., del año 1.953, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como “WILMA”, siendo lo correcto “VILMA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Enero del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 196° y 147°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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