REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022055


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA PASTRAN ANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.938.396, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en las tunas sector pepi montes de Oca Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 732,6 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle Principal SUR: Con bienhechurías de julio en las Tunas. ESTE: Con vereda vecinal y OESTE: Con bienhechurías de Julio Pastran. Dichas bienhechurías consiste en una casa que consta de una habitación, una sala, una cocina, con instalaciones eléctricas, aguas servidas, construidas de paredes bahareque, techo de zinc, piso de tierra, cercada de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SUHAIL DEL CARMEN SILVA Y MARTHA SUSANA SOSSA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN PASTORA PASTRAN ANGEL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.