REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022628
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EVILES ERACIO PAEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.202.851, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Autopista vía Quibor, entre kilómetros 7 y 8, parcelamiento Villa Torre, manzana N 9, calle 1 entre carreras 3 y 4, N 178-A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Parcela con casa de la Señora María Suarez; SUR: Parcela con casa del Señor Rafael León; ESTE: Calle 1, que es su frente; OESTE: Parcela con casa del Señor Miguel Angel Páez. Dichas bienhechurías están constituidas por cerca de paredes de bloques, reja y portón metálico y consisten en una casa de paredes de bloquesm techo de zinc, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, vidrio, aluminio y madera, distribuida en 4 habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con todos sus accesorios revestido las paredes y el piso con cerámica, porche y área de servicio de lavandería, garaje con capacidad para dos vehículos, con todas las tuberías de servicios de agua potable, luz eléctrica, teléfono, cloacas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,oo) ó CIEN MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EVILES ERACIO PAEZ TORRES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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