REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-F-2005-000378
PARTE ACTORA: TOMASA ZERPA REYES, nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-571.830, Divorciada, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.569.
PARTE DEMANDADA: ÁNGEL MARIANO FRANCISCO FRANCISCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.572.967.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
En fecha 17/01/72006, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 18/01/2006 se dicto auto instando a la parte interesada consignar los documentos en originales a los fines de la admisión. En fecha 12/06/2006 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, consignando los recaudos en copias certificadas. En fecha 16/06/2006 se admitió la presente Demandada de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana Tomasa Zerpa Reyes, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E.80.571.830, debidamente asistido por el Abogado Alfredo Antonio Defendini Pérez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.569 contra el ciudadano Ángel Mariano Francisco Francisco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12. 883.074 y domiciliado en la población de Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, oportunidad en la cual se ordeno citar a la parte demandada a los fines de comparecer por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste autos su citación, mas un (1) día que se le concede como termino de distancia, ordenando comisionar para la practica de la citación, una vez conste en autos la copia simple del libelo de la demanda. En fecha 11/08/06 se libro la respectiva compulsa al demandado. En fecha 04/10/2006, se libro despacho con oficio, al Juzgado del Municipio Jiménez para la practica de la citación del demandado. En fecha 21/12/2006 se le dio entrada a la comisión, con oficio N° 2640-925 de fecha 05/12/2006, remitida por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado,
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el auto fecha 21/12/06, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana Tomasa Zerpa Reyes contra el ciudadano Ángel Mariano Francisco Francisco, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DÉJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes de Enero de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
LA JUEZ,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC;
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc,
MJP/dmg
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