REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2004-007898
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE DARIO TORRELLAS SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.268.178, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6, vía Guape, sector La Esperanza , Duaca Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente a la Gobernación del Estado Lara, que tiene una superficie de 422 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Saul Alvarado SUR: Con terreno ocupado por Antonio Parra. ESTE: Con terreno ocupado por Antonio Parra y Saul Alvarado y OESTE: Con terreno y bienhechurías ocupadas por Freitez Montilla. Dichas bienhechurías consiste en dos casas de bahareque la cual mide 10 metros de largo por 6 metros de ancho, vivienda consistente en dos habitaciones o cuartos una sala, y un porche con canales de tuberias plásticas, con un valor de Bs. 5.700.000,00; un Tanque construido de bloques con las siguientes medidas 6 metros de largo por 3 metros de ancho y dos metros con diez centímetros, de profundidad, con una capacidad aproximada de cuarenta mil litros de agua, el cual tuvo una inversión aproximada de Bs. 6.900.000,00; Un caney de madera y zinc, con medida de 7 metros de largo por 4 metros de ancho con una valor aproximado de Bs. 1.800.000,00. En dicha extensión de tierra tiene la siguientes plantaciones: 300 matas de aguacate injerto, de las cuales 150 matas esta listas para producir, con un tiempo de 17 meses valoradas en Bs. 30.000.000,00, 150 matas pequeñas con un tiempo de cinco meses, valoradas Bs. 15.000.000,00, 76 matas de onoto chino con tiempo de seis meses valoradas en Bs. 3.800.000,00, 25 matas de guayaba rojas valoradas en Bs. 750.000,00, cuatro matas de naranjas injerto (California) con un tiempo meses valoradas en Bs. 280,000,00, 100 matas de yuca (blanca) valoradas en Bs.1.000.000,00, construcción de 280 metros de carretera que conduce a la entrada granja valorada en Bs. 3.600.000,00, la extensión de terreno se encuentra totalmente cercada de 630 estantillos de madera 8 rollos de alambre de púas 3 kilogramos de grapas para un costo de Bs. 1.690.000,00. El valor invertido es la cantidad SETENTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 70.520.000,00) [Bs. F. 70.520,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSE DARIO TORRELLAS SUAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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