REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-T-2005-000087
PARTE ACTORA: ERCILIA REY FLORES y EVELIO VALERO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.320.814 y 695.329, respectivamente, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE, JOEL ROMERO RIVAS y JOSÉ ESCALONA SÁNCHEZ, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 3.541, 63.836, 2.541 y 4.710, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE EUGENIO VILLACÍS y RICARDO JOSÉ ESTRADA CUEVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.463.257 y 6.915.054, respectivamente, domiciliados en el Estado Miranda.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los ciudadanos ERCILIA REY FLORES y EVELIO VALERO, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE, JOEL ROMERO RIVAS y JOSÉ ESCALONA SÁNCHEZ, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 3.541, 63.836, 2.541 y 4.710, respectivamente, contra los ciudadanos JORGE EUGENIO VILLACÍS y RICARDO JOSÉ ESTRADA CUEVAS. En fecha 23/01/2.006, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 49). En fecha 26/01/2.006, se recibió diligencia presentada por el Abog. Arcángel Cordero, donde consigna Copias Simples del Libelo de la demanda a los fines consiguientes y el tribunal libró las compulsas en fecha 31/01/2.006 (f. 51). En fecha 31/01/2.006, se libraron despachos con oficios (f. 52). En fecha 08/03/2.006, compareció el ciudadano José Escalante Sánchez y sustituyó poder al abogado José Bernabé Nobas (f. 54). En fecha 16/03/2.006, se recibió diligencia de Abog. Arcángel Cordero, solicitando copia certificada de la sustitución de poder y consigna copia simple (f. 56). En fecha 20/03/2.006, se dictó auto acordando expedir las copias certificadas solicitadas (f. 57). En fecha 11/04/2.006, Se dictó auto de entrada a las resultas de la Citación y se agregó al respectivo expediente (f. 58). En fecha 12/03/2.006, Se dicto auto de entrada a las presentes actuaciones y se agregó al respectivo expediente (f. 75).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, fue en fecha 12/03/2.006, donde admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por los ciudadanos ERCILIA REY FLORES y EVELIO VALERO, a través de sus Apoderados Judiciales, abogados ARCÁNGEL CORDERO SIERRA, MARISELA CORDERO APONTE, JOEL ROMERO RIVAS y JOSÉ ESCALONA SÁNCHEZ, inscritos en I.P.S.A. bajo los Nros. 3.541, 63.836, 2.541 y 4.710, contra los ciudadanos JORGE EUGENIO VILLACÍS y RICARDO JOSÉ ESTRADA CUEVAS, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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