REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-009846

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YULITH ROSA ALVARADO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.419.740, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector III de las Tinajitas, en la carrera 12-A, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diez metros (10 Mts.) de frente por Dieciséis metros (16 Mts.) de fondo, para una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de la ciudadana Nailet Vázquez de Polanco; SUR: Con la parcela 4; ESTE: Con la carrera 12-A; y OESTE: Con la ciudadana Maura Silva, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitaciones, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, posee tres (3) piezas, cercada de bloque. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NAILETH DEL CARMEN VÁZQUEZ DE POLANCO y SIMONA MATHEUS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YULITH ALVARADO DE GARCIA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg