REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-004079

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CELIGNA DEL CARMEN PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.175.821, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, Km 11, calle Principal Juan Mogollon de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diecisiete metros (17 mts.) de frente pro doce metros (12 mts.) de fondo para una superficie total de Doscientos cuatro metros cuadrados (204 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Rosendo Suarez; SUR: Con calle principal que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Dilcia Mujica y OESTE: Con bienhechurías de Bautista Pernalete. Dichas bienhechurías constan de un rancho de habitación con las siguientes características: Paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas con aguas blancas sin cloacas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, distribuida en una habitación. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) (OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs.F.8.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ Y MARITZA PIENDA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CELIGNA DEL CARMEN PÉREZ MORENO, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa