REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-005652
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FELICITA MARIA ALVARADO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.767, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio San Jacinto, con callejón 1 de la calle 7, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Quinientos metros cuadrados (500 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Juana Linarez; SUR: Con el Callejón 1 con la calle 7; ESTE: Con el callejón 1 que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Lisbet Sambrano. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, aguas blancas, instalaciones eléctricas, cerca de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SIMONA MATHEUS y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana FELICITA MARIA ALVARADO COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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