REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-010160
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA RAMONA ARANGUREN DE LUCENA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.383.153, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Caserío Cerro Blanco, Km.26, antigua vía Carora, Carretera Vieja de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de cuarenta metros (40 mts.) de frente por treinta y siete metros (37 mts.) de fondo para una superficie total de un mil cuatrocientos ochenta metros cuadrados (1.480 mts. 2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vía principal ; SUR: Con bienhechuria de Rómulo Aranguren; ESTE: Con bienhechuria de de Mirla C. Aranguren y OESTE: Con bienhechurías de Romulo Aranguren. Dichas bienhechurías constan de un rancho de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques y barro, techo de zinc, piso de laja y cemento, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, cerca de cardon, distribuida en dos habitaciones, sala, cocina, baño, porche. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) ( CINCO MIL BOLIVARES FUERTES Bs.F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ UYMARITZA PIENDA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSA RAMONA ARANGUREN DE LUCENA, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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