REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-010620

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENIFER LISBETH FIGUEROA SIVIRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.18.656.340, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Padre Diego, sector San Antonio, Km. 23 carretera vieja Carora de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de treinta metros (30 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo para una superficie de novecientos metros cuadrados (900 mt.s) (alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de Miguel Roa; SUR: Con bienhechuria de Segundo Figueroa; ESTE: Con bienhechuria de de Castorilo Figueroa y OESTE: Con bienhechurías de Isolina Figueroa. Dichas bienhechurías constan de un rancho de habitación con las siguientes características: Cerca de alambres de púas y estantillos de madera, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) (OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES Bs.F.800) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ Y MARITZA PIENDA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YENIFER LISBETH FIGUEROA SIVIRA, antes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa