REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-010625
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ BRETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.259, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavía , Km. 11, Sector Las Triana, Parroquia Unión, Municipio Iribarren estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Bienhechuria de ARGENIS Álvarez; SUR: Con callejón de acceso, que es su frente ; ESTE: Con bienhechuria de Wolfan Cuello OESTE: Con bienhechuria de Alexis Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de habitación con las siguientes características, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púa y estantillo de madera distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, sala, cocina, baño, garaje . El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maritza Pineda y Carmen Yánez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano HÉCTOR JOSÉ ÁLVAREZ BRETE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|