REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-011032
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.607.572, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 8 A con Carrera 4, Pavía, sector Santa Teresa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo para una superficie total de Doscientos Metros Cuadrado (200 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 8 A que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Heriberto Gonzáles ; ESTE: con bienhechurías Rolaida Rodríguez OESTE: Con carrera 4. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho por habitación con las siguientes características, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, con aguas blancas, sin agua servida, distribuida de la siguiente manera, Una (01) habitación . El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES ( Bs. 1.000.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Yánez y Maritza Pineda , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano RAFAEL DE LAS MERCEDES SÁNCHEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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