REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-011050
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA DURAN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.785.982, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavía, Km. 10, Sector La Lagunita, Carrera 4 A calle 5 A, Manzana 63, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de Diez metros con Setenta y Siete centímetros (10,77 Mts.) de frente por Cuarenta y Cuatro metros con Ochenta centímetros (44,80 Mts.) de fondo. Para una superficie de Cuatrocientos Veintiocho metros cuadrados con Cuarenta y Nueve centímetros (428,49 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4 A, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Rafael Méndez; ESTE: Con bienhechurías de Américo Bastidas; y OESTE: Con bienhechurías de Nelly Riera. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de habitación, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, con aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púas y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA PINEDA y CARMEN YÁNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILIANA JOSEFINA DURAN RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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