REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-011053

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINO REA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.003.655, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, Pavía, Sector Santa teresa, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de Diez metros (10 Mts.) de frente por Treinta y Cinco metros (35 Mts.) de fondo, para una superficie total de Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Yhajaira Viloria; SUR: Con bienhechurías de Yamileth Cordova; ESTE: Con bienhechurías sin habitar; y OESTE: Con calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un rancho de habitación, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, con aguas blancas, sin aguas servidas, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) [Bs. F. 1.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN YÁNEZ y MARITZA PINEDA,éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO CHIRINO REA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg