REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-011102
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ LEON ALBERTO GOMEZ, GAUDY ENRIQUE PAEZ BELLY Y ROGER PAEZ RELLIS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.665.956, 2.917.380 y 3.008.544, respectivamente debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 15 en la vía que conduce desde la ciudad de Barquisimeto a la población de Río Claro, sector El Desecho entrada a la Arenera Amerven, C.A. de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de seis mil metros cuadrados (6.000 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En la línea de 50 mts. con terrenos ocupados por el Sr. Juan Isaac Salcedo SUR: En línea de 50 mts. con terrenos ocupados por el señor Juan Salcedo; ESTE: En línea de 120mts. con la carretera que conduce a la Pedrera Amerven, C.A. y OESTE: En línea de 120 mts. con la carretera que conduce desde la ciudad de Barquisimeto hasta la población de Río Claro. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de paredes de bloques, con su respectivo friso, techo de acerolit con tubos de hierro 2x1, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y las de las habitaciones y los baños de madera y consta de tres habitaciones, dos salas de baños, una cocina empotrada, un comedor, una sala, recibo, corredores alrededor de la vivienda, un tanqu para almacenar agua potable con capacidad de 50.000 litros, un pozo septico, 150 matas de aguacate en producción,100 matas de coco, dicho lote de terreno se encuentra cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de concreto con servicio de agua potable, electricidad y teléfono. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.210.000.000,oo) (DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES Bs.F.210.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YAMIL RODRÍGUEZ Y JOSÉ RODRÍGUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ LEON ALBERTO GOMEZ, GAUDY ENRIQUE PAEZ BELLY Y ROGER ALONZO PAEZ RELLIS, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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