REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011189


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.490.074, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Guadalupem carrera 2 entre calles 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1200 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carretera 2, que es su frente SUR: Con carrera 1. ESTE: Con terreno solo y OESTE: Con bienhechurías de Francys Flores. Dichas bienhechurías consiste en un rancho de habitación con las siguientes características: paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, distribuida de la siguiente manera; dos habitaciones, baño. El valor invertido es la cantidad SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARRUFO RODRÍGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.