REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011206


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHAN RUBEN BLANCO LUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.677, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Guadalupe, carrera 1 entre calles 3 y 4, parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez Metros (10 Mts) de frente por Dieciséis Metros con cincuenta Centímetro (16,50 Mts) de fondo para una superficie total de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrado (165 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechuria de Arturo Pineda ; SUR: Con carrera 1, que es su frente ; ESTE: Con terreno solo y OESTE: Con bienhechuria de Aura Luque. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de habitación con las siguientes características, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, distribuidas de la siguiente manera: una (1) habitación, cocina, baño. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 2.500.000,00, y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maritza Pineda y Carmen Yánez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOHAN RUBEN BLANCO LUQUE ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez



La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva




MJP/dmg