REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-011979
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO SAAVEDRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.122, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Villa Guadalupe, Carrera 3 con calle 3 y 4 manzana S/N, con kilómetro 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte Metros (20 Mts) de frente por Veinte (20 Mts) de fondo para un total de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400 Mts2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela sola ; SUR: En línea de 20 Mts con carrera 3 que es su frente ; ESTE: con parcela de cenia Griman y OESTE: Con parcela sola . Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de habitación, con las siguientes características, paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, sin instalaciones eléctricas, ni aguas blanca o servida, cerca de alambre de púa, distribuida de la siguiente manera : una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES ( BS. 1.500.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maritza Pineda y Carmen Yánez , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano PEDRO ANTONIO SAAVEDRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/ dmg
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