REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-012022
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON JOSE PEREZ FALCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.329.073, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 7 con carrera 3, sector Santa Teresa, Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 500 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 7 que es su frente SUR: Con la parcela de Petra Mendoza. ESTE: Con la parcela de Felicita Alvarez y OESTE: Con la parcela de Nancy Flores. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de habitación con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cerca de alambre de púas sin servicios públicos, distribuida en un solo ambiente; cuatro habitaciones, sala, cocina baño. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NELSON JOSE PEREZ FALCÓN, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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