REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-013292
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.699.612, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavia, carrera 1B, calle 7 sector Santa Teresa, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 600 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Manule Torin SUR: Con terreno ocupado por Ana Torin. ESTE: Con terreno solo y OESTE: Con la carrera 1B que es su frente. Dichas bienhechurías consta de ds habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño, y un porche esta construida de paredes de bloques de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, y tierra cercada de alambre de púas y estantillos de madera tiene servicios de instalación eléctrica, y aguas blancas, siembra de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00) [Bs. F. 5.500,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RODRIGUEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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