REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-016192



En fecha 21/09/07 la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN SIVIRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.566.928, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado RICARDO RAVELO SAGRADO, de Inpreabogado N°. 108.958, presentó escrito en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su madre, en el sentido que aparece por error el número de cédula de la madre como 7.319.963, siendo lo correcto l7.314.963, se colocó el primer apellido como MJUICA, siendo lo correcto MUJICA. En fecha 01/11/2007 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos copia certificada de la partida de nacimiento de CLEOTILDE MARIA MUJICA PERNALETE y la publicación de un edicto. En fecha 14/11/07 el Alguacil consignó boleta firmada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público. En fecha 13/12/2007 fue consignada copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante y de la madre y la publicación del edicto en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de defunción CLEOTILDE MARIA MUJICA PERNALETE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara y su Acta de Nacimiento y la de la solicitante emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y la publicación del edicto transcurrido el lapso de ley sin que compareciera persona alguna, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CLEOTILDE MARIA MUJICA PERNALETE, a solicitud de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN SIVIRA MUJICA. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción asentada bajo el Nro. 150 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2007, en el sentido que aparezca el número de cédula de identidad de la difunta como 7.314.693 y el primer apellido como MUJICA.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de enero del dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa