REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-019002

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LORENA DE ABREU COLMENAEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11.877.424, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía que conduce a la población de Río Claro, en el kilómetro nueve (Km 9) en el sector Cumbres del Mirador de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 mts.) ocupado por el ciudadano Gustavo Adolfo Rodríguez Rivero que posee el terreno de mayor extensión, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle en proyecto; SUR: Terrenos ocupados por German Cano y Eufemia Hevia de Cano; ESTE: Con calle en proyecto y OESTE: Carretera que conduce de Barquisimeto a la población de Rio Claro, en su frente. Dichas bienhechurías consta de cerca con estantillos de madera y alambre de púas y la entrada tiene un portón de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) (VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES Bs.F.20.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LORENA DE ABREU COLMENAREZ, antes identificadas en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva


MJP/merysa