REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019286
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIMONA MATHEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.542.589, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 19, entre carreras 1 y 2, Casa N° 1-29, Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de Trescientos Cuarenta y Dos metros cuadrados (342,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 30,90 metros con inmueble ocupado por la Sucesión Betancourt; SUR: En línea de 28,70 metros con inmueble ocupado por Francelina DUDAMEL Sánchez; ESTE: En línea de 11,50 metros con inmueble ocupado por Miguel Marín Narváez; y OESTE: En línea de 11,50 metros con la calle 19 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten con un área de construcción de 71,64 metros cuadrados, paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, con paredes de bloques propias en los lineros Norte y Oeste, consta de tres dormitorios, una sala, una cocina, un baño, un porche con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, una habitación con un área de construcción de 20,96 metros. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULEIMA OVIEDO y JOSÉ GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SIMONA MATHEUS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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