REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020454
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EGLIS ELIZABETH PALACIOS ESCORCHE, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr. 13.543.594, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida principal Ezequiel Zamora vía Las Tunitas sector El Amanecer, calle Los Sauces casa numero M-1-14, de la Parroquia Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela sola SUR: Con calle Los sauces que es su frente ESTE: Con terreno ocupado por la señora Maria Alvarado OESTE: Con parcela ocupada por Liz Urbina. Dichas bienhechurías consistentes en un rancho de 57 metros cuadrados de paredes de Zinc de primera, 20 estantillos de madera, 8 vigas 12 estantillos de madera techo de Zinc de primera, compartimiento de cartón piedra, piso de cemento, sala, cocina, comedor, 3 habitación, pozo séptico, baño, lavadero, cerca de alambre de púas con 20 palos, pintura, amarres, grapas, alambre dulce, clavos y material y cableado de electricidad. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.8.000.000,oo) (OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000, 00 .) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISBETH MATA Y JENNY VASQUEZ , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EGLIS ELIZABETH PALACIOS ESCORCHE, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.,
Eliana Hernández Silva
MJP/carlos
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