REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020901
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO OVIEDO OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.573.049, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en sector 19 de Abril los Olivos, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Diez por Veinte metros cuadrados (10 X 20 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos vació; SUR: Rafael Herrera; ESTE: Calle 1 Los Olivos; y OESTE: Cerro. Dichas bienhechurías consisten en un rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala comedor, una cocina, un baño, cercado toda el área con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 2.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SIMONA MATHEUS y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO OVIEDO OLIVO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
|