REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021610


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.570.893, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío La Zaranda de la ciudad del Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide Diez Mil con Treinta y Nueve Metros Cuadrado( 10.000,39 M2) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea Ciento once con ochenta y cinco metros (111,85 Mts) colinda con Heriberto Gutiérrez ; SUR: En línea doscientos metros (200 Mts) colinda con camino vecinal ; ESTE: En línea de Doscientos Once Metros (211 Mts) colinda hacia la quebrada y familia Mireya Cuba y OESTE: Mide Ciento Quince Metros (115 Mts) colinda con el camino vecinal . Dichas bienhechurías consisten en las siguientes construcciones son: Casa N° 1 cubierta de zen-zen con placa, paredes de bloque, friso, pintura a caucho, electricidad externa, puerta metálica, puerta batiente de madera, ventanas tipo panorámica, piso de cemento, tres (3) piezas tipo dormitorios, sala, comedor, cocina, baños que mide Siete (7) por Veinticuatro (24 Mts) es igual a ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 Mts2). Casa N° 2 , cubierta de placa, teja con lamina, paredes de adobe y piedra, friso, pintura a caucho, electricidad externa, puerta metálica, piso de cemento, ventana de vidrio tipo corrediza con protectores, cinco (5) cuartos tipo dormitorio, dos (02) baños, comedor, cocina, porche que mide (12) Mts por dieciocho Mts (18) igual a doscientos dieciséis Mts2 (216 Mts2), un (01) galpón: cubierta de zinc, estructura metalica, paredes de bloque, incluyen concreto y refuerzo metálico que mide Seiscientos Metros (600 Mts) por doce (12Mts) igual a setenta y dos metros cuadrado (72 Mts2) con sus respectivo servicios publico como son: acueducto de aguas blanca y negras, electricidad, alumbrado publico, servicio de aseo, transporte urbano, t.v por cable, línea telefónica, cuenta con una (1) laguna artificial, una (1) piscina, cercado la principal con alambre de púa y estantillo de madera con una superficie que mide seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (643 Mts2) . Con un portón metálico en la entrada rodeado con árboles de eucalipto. El valor invertido es la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES CON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 117.961.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Claro y Juana Escalona , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE ARROYO MENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez


La Secretaria Acc.


Eliana Hernández Silva
MJP/ dmg