REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-021657


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL VICENTE CORRALES OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.432.774, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Las Colinas de San Lorenzo II, Manzana A, numero 04, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara , sobre un lote de terreno ejido, que mide NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (988 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Wilmer Rodríguez ; SUR: Con comedor escolar Dr. Cecilio Acosta ; ESTE: Maria Orellana OESTE: Con Rogelio Polanco. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de dos (2) habitaciones , una (1) sala de recibo, una (1) cocina comedor, un (1) baño, edificada de paredes de bloque, techo en parte acerolit y zinc galvanizado, piso de cemento pulido, dicha bienhechuria mide aproximadamente Cincuenta y Seis Metros Cuadrado (56 M2) . El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.00.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Soto y Elizabeth García , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MANUEL VICENTE CORRALES OROZCO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


El Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez



La Secretaria


Eliana Hernández Silva

MJP/dmg