REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-025578
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30/11/2.006, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos LILYMAR CARRILLO RODRIGUEZ Y JOSE ORLANDO CORDERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.961.360 y 11.265.822, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ y MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 65.447 y 28.108. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 15/12/2.006, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 5). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 17/12/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILYMAR CARRILLO RODRÍGUEZ, ya identificada solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio y la notificación de su cónyuge ciudadano JOSÉ ORLANDO CORDERO PIÑA, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 19/12/2007, el Tribunal dicto auto donde se acuerda la notificación del ciudadano JOSÉ ORLANDO CORDERO PIÑA. En fecha 21/01/2007 el ciudadano JOSÉ ORLANDO CORDERO PIÑA, se da por notificado en el presente juicio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LILYMAR CARRILLO RODRIGUEZ Y JOSE ORLANDO CORDERO PEÑA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 289, folios vto/431, de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
/Milagro
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