REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-010208
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NIDIA ARANGUREN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.241.076 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL CASERIO Cerro Blanco, Km 26 antigua vía Carora, carretera vieja de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno comunero, con una superficie de cuarenta y cinco (45 mts.) de frente por veinticinco metros (25 mts.) de fondo para una superficie total de un mil ciento veinticinco metros cuadrados (1125 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de José Sivira; SUR:Con carretera vía principal; ESTE: Con bienhechurías de Policarpo Aranguren y OESTE: Con Quebrada El Cutupicito. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NIDIA ARANGUREN VASQUEZ, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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