REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011043

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL RAMON GONZÁLEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.723.307 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 8-B entre carreras 3 y 4 Santa Teresa, Pavia Arriba de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno comunero, con una superficie de treinta y un metros (31 mts.) de frente por treinta y dos metros (32 mts.) de fondo para una superficie total de novecientos noventa y dos metros cuadrados (992 mts.2)aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con bienhechurías de Osneider Lucena; SUR:Con calle 8, que es su frente; ESTE: Con bienhechurías de Maria González y OESTE: Con bienhechurías de Nairobys Dorante. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación con las siguientes características: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas con aguas blancas sin cloacas, distribuida de la siguiente manera: Tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, garaje. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.15.000.000,oo) (Bs.F15.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL RAMON GONZÁLEZ SUAREZ, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva




MJP/merysa