REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-011237


Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIOSIRIS ROMELIA RAMOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.867.462, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Villa Guadalupe, carrera 2 entre calles 4 y 5, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una medida de Vente metros (20 Mts.) de frente por Veinte metros (20 Mts.) de fondo, para una superficie de Cuatrocientos metros cuadrados (400 Mts.2) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos baldíos; SUR: Con carrera 2; ESTE: Con terrenos baldíos; y OESTE: Con terrenos baldíos. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho con paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, distribuida de la siguiente manera: Una (1) habitación. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN YÁNEZ y MARITZA PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DIOSIRIS ROMELIA RAMOS MORILLO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg